Las entidades territoriales y sus organismos públicos deberán establecer un contrato colectivo de previsión destinado a cubrir los riesgos de incapacidad laboral, invalidez, ineptitud y fallecimiento.
La adhesión será obligatoria, salvo en determinados casos previstos por el decreto.
Dos decretos publicados en el Boletín Oficial el 24 de octubre de 2026 precisan las modalidades de esta protección social complementaria en materia de previsión.
Definen las condiciones para establecer el contrato, los casos de exención de adhesión y las garantías mínimas que deberán ofrecerse a los agentes de aquí al 1 de enero de 2029.
¿A quiénes afectará?
El contrato afectará, en particular, a los funcionarios territoriales, los agentes contratados bajo régimen de derecho público, incluidos los asistentes maternales y familiares, los funcionarios en prácticas y los aprendices.
¿En qué casos será posible una exención?
Un agente podrá quedar exento de adherirse si es contratado por un período inferior a 6 meses.
También será posible una exención si el agente ya dispone de una cobertura individual con garantías equivalentes en materia de incapacidad laboral e invalidez, hasta el vencimiento de ese contrato y durante un período máximo de 12 meses.
Un aprendiz o un agente con jornada incompleta también podrá quedar exento si su cotización representa al menos el 10 % de su remuneración bruta.
Podrán preverse casos de exención adicionales mediante convenio colectivo.
¿Qué garantías y qué aportación?
En caso de incapacidad laboral, las prestaciones abonadas deberán permitir garantizar al agente el mantenimiento del 90 % de sus ingresos netos.
El texto también prevé garantías mínimas en caso de invalidez.
Las entidades territoriales asumirán una parte de la cotización abonada por el contrato colectivo de previsión.
Esta aportación no podrá ser inferior a 15 €.
Si varios empleadores territoriales emplean y remuneran a un mismo agente, cada uno asume una parte de la aportación proporcional al tiempo de trabajo realizado para él.
¿Cuándo se aplicarán las nuevas normas?
Las nuevas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2029.
No obstante, si un convenio de participación en materia de previsión ya está vigente en esa fecha, las nuevas disposiciones se aplicarán al vencimiento de dicho convenio.
Esta reforma aplica las disposiciones de la ley del 22 de diciembre de 2025 relativa a la protección social complementaria de los agentes públicos territoriales y deriva del acuerdo colectivo nacional celebrado en la función pública territorial.
Estas indicaciones se ofrecen a título informativo general y no constituyen asesoramiento personalizado.
