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Retirada de un PEA: ¿qué fiscalidad se aplica según la antigüedad del plan?

Retirada de un PEA: fiscalidad de las ganancias antes o después de cinco años, cotizaciones sociales y consecuencias de una retirada parcial o total.

Por Sabri Hamda · Corredor de segurosActualizado el 4 min de lectura
En este artículo

Para entender la fiscalidad de una retirada de un PEA, hay que distinguir la antigüedad del plan del tratamiento de las ganancias. La primera aportación efectuada al abrir el plan constituye el punto de partida que debe comprobarse para situar la retirada con respecto al plazo de cinco años.

La respuesta se articula después en dos preguntas: ¿cuándo se produce la retirada y qué ocurre con el plan si retira una parte o la totalidad de los fondos? La primera se refiere a la fiscalidad de las ganancias; la segunda ayuda a distinguir la retirada parcial del cierre del plan. Ambas perspectivas son útiles para preparar su solicitud.

Antes de cinco años: ¿cómo tributan las ganancias?

Antes de que termine el quinto año, las ganancias están sujetas en principio al gravamen único a tipo fijo (PFU). Según la administración tributaria, este gravamen es del 31,4 %: incluye un 12,8 % de impuesto sobre la renta y un 18,6 % de cotizaciones sociales. No obstante, el titular puede optar por someter las ganancias a la escala progresiva del impuesto sobre la renta.

Para interpretar este tipo, separe sus dos componentes: el impuesto sobre la renta por un lado y las cotizaciones sociales por otro. La opción por la escala progresiva afecta al impuesto sobre la renta. Compruebe qué opción corresponde a su situación antes de considerar el PFU como la única interpretación posible de su retirada.

Excepciones que deben comprobarse

Algunas retiradas anticipadas no están sujetas al impuesto sobre la renta, en particular en caso de fallecimiento del titular o cuando los importes se utilizan para crear o adquirir una empresa, bajo ciertas condiciones. Estas excepciones no deben confundirse con una exención general de todos los gravámenes.

Si cree que puede estar afectado por una excepción, identifique con precisión el motivo de la retirada y compruebe las condiciones aplicables. La respuesta de la administración citada al final del artículo permite partir de las situaciones que esta menciona. El mero hecho de plantearse una retirada anticipada no basta para determinar si le afecta una excepción.

Después de cinco años: exención del impuesto sobre la renta, pero con cotizaciones sociales

Después de cinco años, las ganancias retiradas no están sujetas al impuesto sobre la renta, pero siguen sujetas a un 18,6 % de cotizaciones sociales. Por tanto, la exención del impuesto sobre la renta no significa que las ganancias queden libres de todo gravamen.

La distinción es importante: «exento del impuesto sobre la renta» describe aquí el tratamiento de un componente, mientras que las cotizaciones sociales siguen debiendo tenerse en cuenta. Para comparar ambos períodos, examine el tratamiento de las ganancias antes y después del plazo, en lugar de detenerse únicamente en la palabra «exención».

Retirada parcial o total después de cinco años

Después de cinco años, una retirada parcial no supone el cierre definitivo del PEA y siguen siendo posibles nuevas aportaciones. En cambio, la retirada de la totalidad de los fondos supone el cierre definitivo del plan.

Estas consecuencias afectan a la continuidad del plan: responden a una pregunta distinta de la relativa a la tributación de las ganancias. Si desea conservar el PEA, examine también el alcance de la retirada prevista. En caso de retirada total, tenga en cuenta el cierre definitivo indicado por la administración.

¿Qué comprobar antes de retirar?

  1. Identifique la fecha de la primera aportación efectuada al abrir el plan y sitúe la retirada prevista con respecto al plazo de cinco años.
  2. Si la retirada es anticipada, compruebe el tratamiento de las ganancias y la posible opción por la escala progresiva del impuesto sobre la renta.
  3. Examine si alguna excepción puede aplicarse a su situación y qué condiciones establece.
  4. Después de cinco años, distinga la exención del impuesto sobre la renta de las cotizaciones sociales y, después, la retirada parcial de la retirada total para valorar la continuidad del plan.

Esta presentación es información general, no una recomendación de inversión ni asesoramiento fiscal personalizado. Para conocer las reglas aquí presentadas, consulte la respuesta de la administración tributaria sobre las retiradas de PEA. Para tomar una decisión adaptada a su situación, solicite que se verifiquen los datos de su expediente.