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Inquilino: ¿cuándo entregar el certificado del seguro de hogar?

¿Cuándo entregar el certificado del seguro de hogar? Los plazos para el inquilino, los riesgos locativos cubiertos y las consecuencias de no entregar el certificado.

Por Sabri Hamda · Corredor de segurosActualizado el 4 min de lectura
En este artículo

En un contrato de arrendamiento de vivienda, el inquilino entrega su certificado de seguro de hogar al propietario o a la agencia al recibir las llaves y, después, una vez al año si se lo solicitan. Esta obligación también se aplica al contrato de movilidad.

Un certificado que debe entregarse al entrar y después cuando se solicite

El inquilino debe contratar un seguro de hogar que cubra como mínimo los riesgos locativos. Entrega el certificado al propietario o a la agencia cuando recibe las llaves.

Durante el arrendamiento, también debe entregarlo una vez al año si lo solicita el propietario o la agencia. Por tanto, hay que distinguir la entrega de las llaves, momento previsto para entregar el certificado, de la solicitud anual durante el alquiler.

Las normas son diferentes para una vivienda turística amueblada.

¿Qué cubre el mínimo obligatorio?

La cobertura de riesgos locativos se refiere a los daños causados a la vivienda por un incendio, una explosión o daños por agua. Es la única cobertura obligatoria para el inquilino de un contrato de arrendamiento de vivienda o de un contrato de movilidad.

Esta cobertura solo se refiere a los daños causados a la vivienda alquilada. No cubre los daños que pudieran causarse a los vecinos si el siniestro se extiende más allá de la vivienda.

La cobertura de «reclamación de vecinos y terceros» permite cubrir estos daños y sigue siendo facultativa. La cobertura de riesgos locativos tampoco cubre los bienes personales del inquilino dañados durante un siniestro.

Para proteger sus bienes, el inquilino puede contratar un seguro complementario, comúnmente llamado multirriesgo de hogar; este seguro es facultativo. Por tanto, conviene examinar la elección de las coberturas por separado de la mera entrega del certificado.

¿Qué sucede si no se entrega el certificado?

Si el inquilino no entrega el certificado del seguro de riesgos locativos cuando lo solicita el propietario o la agencia, estos pueden optar por solicitar la resolución del contrato o contratar un seguro por cuenta del inquilino. Estos trámites siguen procedimientos distintos.

La solicitud de resolución

Si el contrato contiene una cláusula resolutoria por falta de seguro, el propietario o la agencia debe hacer que un agente judicial entregue un requerimiento al inquilino. Este dispone entonces de un mes desde su recepción para contratar un seguro de riesgos locativos.

Si no se contrata ningún seguro en ese plazo, el propietario o la agencia debe acudir al tribunal para pedir al juez que declare la resolución del contrato y ordene el desalojo. Si el contrato no contiene esta cláusula, el propietario o la agencia debe hacer citar al inquilino ante el tribunal para pedir al juez que resuelva el contrato y ordene el desalojo.

El seguro contratado por cuenta del inquilino

El propietario o la agencia debe enviar primero al inquilino una carta certificada con acuse de recibo en la que indique su intención de contratar un seguro de riesgos locativos por cuenta de este. El inquilino dispone después de un mes para contratar dicho seguro.

Al enviar esta carta, el propietario o la agencia ya no puede solicitar la resolución del contrato por falta de seguro, aunque el contrato contenga una cláusula resolutoria. Transcurrido ese plazo, si el inquilino no ha entregado un certificado de seguro, el propietario puede contratar un seguro de riesgos locativos por cuenta de este.

El propietario o la agencia paga la prima, pero el inquilino debe reembolsarla; el importe puede incrementarse hasta un límite del 10 %. El reembolso total se distribuye en doceavas partes con cada pago mensual del alquiler.

El inquilino puede poner fin a este seguro contratando un seguro de riesgos locativos y entregando su certificado al propietario o a la agencia. El propietario o la agencia debe entonces cancelar su seguro lo antes posible; el inquilino reembolsa la parte de la prima exigida por la aseguradora hasta la cancelación.

Si tiene alguna pregunta sobre su situación, el inquilino puede consultar a una agencia departamental de información sobre la vivienda (Adil).